Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en Chile
Las licencias médicas son un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras en Chile, permitiendo ausentarse justificadamente del trabajo por motivos de salud, maternidad o accidente. Durante este periodo, las personas afiliadas a Fonasa o Isapre pueden acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), un beneficio económico que reemplaza su remuneración mientras están con reposo médico. Este sistema es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y regulado por el Gobierno de Chile.
¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es un documento legal emitido por un profesional de la salud autorizado, que certifica la necesidad de ausentarse temporalmente del trabajo por motivos de enfermedad, accidente o maternidad. Puede ser emitida en formato electrónico o en papel, dependiendo del prestador y del sistema previsional del trabajador.
Este documento no solo justifica la ausencia laboral, sino que también permite acceder al pago del subsidio que reemplaza el sueldo durante el período de reposo, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio económico que se otorga a quienes no pueden trabajar por razones de salud y tienen una licencia médica autorizada. Su propósito es reemplazar total o parcialmente el ingreso del trabajador mientras se recupera.
El SIL es administrado por distintas entidades según el tipo de afiliación:
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Fonasa: lo gestiona el Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).
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Isapres: lo gestionan directamente las aseguradoras privadas.
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Trabajadores independientes: lo administra el sistema previsional al que estén afiliados, siempre que cumplan los requisitos de cotización.
Requisitos para acceder al SIL
Para recibir el subsidio, el trabajador o trabajadora debe cumplir con ciertas condiciones mínimas:
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Contar con una licencia médica debidamente emitida y aprobada.
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Tener al menos seis meses de afiliación al sistema previsional (Fonasa o Isapre).
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Haber cotizado al menos tres meses dentro de los seis anteriores al inicio de la licencia.
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No estar percibiendo remuneraciones durante el período de reposo.
En el caso de las trabajadoras embarazadas o en postnatal, el requisito de cotizaciones se flexibiliza para garantizar la cobertura total del período maternal.
Cálculo del subsidio por incapacidad laboral
El monto del subsidio se calcula en base al promedio de las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica. El valor diario del subsidio se obtiene dividiendo dicho promedio por 30.
El pago puede cubrir entre el 100% o una fracción del ingreso, dependiendo de las cotizaciones, topes legales y condiciones específicas del trabajador. La SUSESO establece que el subsidio se paga por días de reposo autorizados, y no por días calendario.
Tipos de licencias médicas
1. Licencia médica común
Corresponde a enfermedades o accidentes no laborales. Es la más habitual y puede ser extendida por un médico general, especialista o cirujano dentista.
2. Licencia médica maternal
Incluye el prenatal (seis semanas antes del parto) y postnatal (doce semanas después), además del permiso postnatal parental. Estas licencias tienen cobertura total del ingreso y protección laboral durante el período de embarazo y lactancia.
3. Licencia médica por accidente del trabajo o enfermedad profesional
Cuando el origen del reposo está asociado al trabajo, la cobertura se otorga a través de la mutualidad correspondiente (ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Estas licencias son reguladas por la Ley N°16.744.
Plazos y tramitación
El trabajador debe entregar su licencia médica dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión si es dependiente, y dentro de los tres días si es independiente. Luego, el empleador tiene un plazo de tres días hábiles para remitirla a la Isapre o Compin.
La entidad previsional debe emitir una resolución de aprobación o rechazo dentro de los 15 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, el trabajador puede apelar ante la SUSESO presentando los antecedentes médicos y laborales correspondientes.
Rol de la SUSESO y del Gobierno de Chile
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es el organismo encargado de supervisar que los pagos del subsidio se realicen correctamente, fiscalizar las resoluciones de las Isapres y Compin, y mantener actualizado el Compendio de Normas del Subsidio por Incapacidad Laboral. Este documento consolida toda la normativa vigente para empleadores, trabajadores y entidades de salud.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tarda el pago del subsidio?
Generalmente, el pago se realiza dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la licencia, aunque puede variar según la entidad previsional.
¿Puedo trabajar mientras tengo una licencia médica?
No. Trabajar durante una licencia médica es una falta grave que puede provocar la suspensión del subsidio y sanciones laborales.
¿Qué hacer si la Isapre o Compin rechazan mi licencia?
Puedes apelar ante la SUSESO presentando los antecedentes médicos y laborales. Este organismo revisará tu caso y podrá ordenar el pago si corresponde.
¿Las licencias electrónicas tienen la misma validez?
Sí. Las licencias médicas electrónicas tienen plena validez legal y se tramitan automáticamente entre el médico, el empleador y la entidad previsional.
¿Qué pasa si mi licencia se pierde o extravía?
Debes solicitar un duplicado en el centro médico o en la Isapre. La versión electrónica facilita este proceso, evitando retrasos en el pago del subsidio.
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